Resumen: Se impugna la tasación de costas por considerar indebidos los honorarios del letrado al haberse limitado el mismo a personarse en el recurso solicitando su inadmisión y de forma subsidiaria la concesión de un plazo de veinte días para impugnarlo; se alega que al ser la personación una actividad que corresponde al procurador, no al abogado, se trata de una partida indebida. Se desestima: Al comparecer ante la Sala el recurrido debidamente representado pudo oponerse a la admisión del recurso de casación, y eso fué lo que hizo; y al exponerse a las partes la causa de inadmisión del recurso, la representación legal del ahora impugnante presentó escrito que ampliaba el primitivo de comparecencia y oposición a la admisión del recurso de casación. Se rechaza la impugnación por indebidos de los derechos del procurador ya que ningún argumento se da como apoyo de dicha pretensión.
Resumen: Incidente de impugnación de tasación de costas por excesivas. A través de una demanda de error judicial no puede la Sala declarar la nulidad de la resolución impugnada. Falta de motivación no corregible en este procedimiento, pues la absoluta falta de motivación no puede confundirse con un desajuste objetivo, patente e indudable con la realidad fáctica o la normativa legal. Falta de tutela judicial efectiva a remediar a través del correspondiente recurso de amparo. No se imponen las costas, dada la extrañeza del supuesto y la anómala resolución.
Resumen: Se impugnan las costas en las que aparece el importe de honorarios reclamados por la redacción de un escrito de oposición al desestimiento del recurso de casación. Este escrito está previsto en la ley. Por tanto, no pueden ser declarados indebidos, sin perjuicio de su ulterior reclamación como excesivos.
Resumen: En contra del criterio del recurrente que entiende que la cuantía resultó impuesta por instancias anteriores, con lo que parece referirse a la fijación de la cuantía por el Tribunal de instancia en la cifra determinada que el mismo señala, es lo cierto que en la sentencia que puso fin al proceso no se contiene consideración al respecto, existiendo en cambio un Auto en que el Tribunal de instancia fijó la cuantía del proceso como indeterminada, después de formulados los escritos de demanda y contestación, teniendo en cuenta el suplico del escrito de demanda y la circunstancia de que la pretensión de fijar la cuantía como indeterminada no fue impugnada por la parte contraria, razón por la que procede rechazar la impugnación de la tasación de costas, confirmando la cuantía de los derechos asignados al Letrado minutante.
Resumen: Los honorarios del letrado son debidos ya que la personación se realizó en forma y la impugnación se ha formulado dentro del plazo concedido; no tiene eficacia una impugnación de la tasación que se fundamenta en supuesta doctrina indirecta emanada de de una sentencia de una Audiencia Provincial.
Resumen: Los honorarios de los Abogados del Estado se rige en cuanto a sus conceptos e importe por las normas generales, por lo que sus honorarios no pueden considerarse indebidos por falta de norma en que sustentarse. Se consideran excesivos los honorarios del Abogado del Estado. El importe de los honorarios ha de ponerse en relación con los servicios realmente prestados teniendo en cuenta circunstancias tales como la mayor o menor complejidad en relación con el interes, la cuantía económica y el tiempo que normalmente ha de emplear. Se consideran excesivos dado que en el escrito de oposición se limitó a reproducir una serie de argumentos esteriotipados respecto a la aplicación interpretativa del derecho de marcas que no requiere especial complejidad.
Resumen: Hay que distinguir entre el devengo de los honorarios de Procurador, que se produce en el momento del inicio del pleito, y la percepción de los mismos -ya devengados-, que de acuerdo con el Arancel de 1991, al efecto aplicable, se distribuye en dos períodos, comprensivo el primero del 70% hasta el señalamiento para votación y fallo y el otro 30% hasta la terminación del pleito, resultando por tanto correcta la tasación de costas realizada.
Resumen: Se impugna la tasación de costas en cuanto a los derechos del procurador solicitando la rectificación de dicha tasación por entender que la misma debía de ser fijada en atención a la cuantía del recurso como superior a veinticinco millones de pesetas, por ser este requisito imprescindible para la admisión del recurso de casación. La Sala desestima la impugnación en consideración a que en el proceso de instancia, según se deduce del propio suplico de la demanda recogido en la sentencia, no se determinó cantidad alguna objeto de reclamación que permitiera cifrar en una cifra determinada el importe de lo reclamado, lo cual habría de realizarse en ejecución de sentencia. Resulta, por tanto, que el recurso fue de cuantía indeterminada y, como tal, susceptible de casación, sin que proceda, en consecuencia, acceder a la pretensión del Procurador impugnante.
Resumen: El Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre modifica los aranceles y permite que por la solicitud de tasación de costas o por la intervención en ella cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros.
Resumen: Procedencia de la impugnación de la tasación de costas por indebidas, al haberse abstenido el Abogado del Estado de evacuar el escrito de oposición.