• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1934/2000
  • Fecha: 12/12/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de los honorarios del letrado minutante por indebidos, al incluirse los devengados por la presentación de escritos y realización de los trámites necesarios para lograr la prórroga del embargo preventivo, entendiendo el impugnante que las costas solo pueden comprender los honorarios por actuaciones que hayan constituido el objeto de la casación y que además, al haberse fijado globalmente el importe de la minuta, sin ser posible extraer de la misma la cantidad correspondiente a la partida indebida, debe declararse indebida la cantidad total minutada. El letrado impugnante no se opone a la impugnación, alegando que se debió a un error en la redacción de la minuta respecto a la partida impugnada sin relevancia en el importe total de la misma. La controversia se ciñe a si debe otorgarse relevancia a dicho error material, siendo negativa la respuesta porque tal alegación de error no es espontáneo sino a consecuencia de dársele traslado de la impugnación formulada de contrario, y tras conocer los argumentos esgrimidos, y además, más de un mes después de que se instara la tasación y se aportara la minuta. A ello se añade que del examen de la minuta no se deduce el error que se invoca, ya que la partida está perfectamente redactada e inserta sin disfunción alguna en el cuerpo de la minuta. En conclusión, lo único que pretende el letrado minutante es evitar una resolución desfavorable mediante la alegación, sin más, de un error en la redacción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 739/2000
  • Fecha: 04/12/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnada la tasación de costas tanto en relación a los honorarios del letrado, por excesivos, como en relación a determinadas partidas de la cuenta del procurador, por indebidas, la Sala declara en efecto indebida una determinada partida de la cuenta del procurador por no estar constatada ni justificada con recibos, reduciéndose su petición en dicha suma. Y en cuanto a la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos, se acuerda estar a lo que resulte del preceptivo informe del Colegio de Abogados de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GULLON BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1864/2002
  • Fecha: 03/12/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la tasación de costas por considerar indebidos los honorarios del letrado al haberse limitado el mismo a personarse en el recurso solicitando su inadmisión y de forma subsidiaria la concesión de un plazo de veinte días para impugnarlo; se alega que al ser la personación una actividad que corresponde al procurador, no al abogado, se trata de una partida indebida. Se desestima: Al comparecer ante la Sala el recurrido debidamente representado pudo oponerse a la admisión del recurso de casación, y eso fué lo que hizo; y al exponerse a las partes la causa de inadmisión del recurso, la representación legal del ahora impugnante presentó escrito que ampliaba el primitivo de comparecencia y oposición a la admisión del recurso de casación. Se rechaza la impugnación por indebidos de los derechos del procurador ya que ningún argumento se da como apoyo de dicha pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN
  • Nº Recurso: 15/2006
  • Fecha: 23/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidente de impugnación de tasación de costas por excesivas. A través de una demanda de error judicial no puede la Sala declarar la nulidad de la resolución impugnada. Falta de motivación no corregible en este procedimiento, pues la absoluta falta de motivación no puede confundirse con un desajuste objetivo, patente e indudable con la realidad fáctica o la normativa legal. Falta de tutela judicial efectiva a remediar a través del correspondiente recurso de amparo. No se imponen las costas, dada la extrañeza del supuesto y la anómala resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN
  • Nº Recurso: 2651/2004
  • Fecha: 08/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan las costas en las que aparece el importe de honorarios reclamados por la redacción de un escrito de oposición al desestimiento del recurso de casación. Este escrito está previsto en la ley. Por tanto, no pueden ser declarados indebidos, sin perjuicio de su ulterior reclamación como excesivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN PUENTE PRIETO
  • Nº Recurso: 800/2004
  • Fecha: 07/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En contra del criterio del recurrente que entiende que la cuantía resultó impuesta por instancias anteriores, con lo que parece referirse a la fijación de la cuantía por el Tribunal de instancia en la cifra determinada que el mismo señala, es lo cierto que en la sentencia que puso fin al proceso no se contiene consideración al respecto, existiendo en cambio un Auto en que el Tribunal de instancia fijó la cuantía del proceso como indeterminada, después de formulados los escritos de demanda y contestación, teniendo en cuenta el suplico del escrito de demanda y la circunstancia de que la pretensión de fijar la cuantía como indeterminada no fue impugnada por la parte contraria, razón por la que procede rechazar la impugnación de la tasación de costas, confirmando la cuantía de los derechos asignados al Letrado minutante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 2127/2000
  • Fecha: 06/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los honorarios del letrado son debidos ya que la personación se realizó en forma y la impugnación se ha formulado dentro del plazo concedido; no tiene eficacia una impugnación de la tasación que se fundamenta en supuesta doctrina indirecta emanada de de una sentencia de una Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5272/2004
  • Fecha: 05/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los honorarios de los Abogados del Estado se rige en cuanto a sus conceptos e importe por las normas generales, por lo que sus honorarios no pueden considerarse indebidos por falta de norma en que sustentarse. Se consideran excesivos los honorarios del Abogado del Estado. El importe de los honorarios ha de ponerse en relación con los servicios realmente prestados teniendo en cuenta circunstancias tales como la mayor o menor complejidad en relación con el interes, la cuantía económica y el tiempo que normalmente ha de emplear. Se consideran excesivos dado que en el escrito de oposición se limitó a reproducir una serie de argumentos esteriotipados respecto a la aplicación interpretativa del derecho de marcas que no requiere especial complejidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN PUENTE PRIETO
  • Nº Recurso: 3414/2002
  • Fecha: 31/10/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hay que distinguir entre el devengo de los honorarios de Procurador, que se produce en el momento del inicio del pleito, y la percepción de los mismos -ya devengados-, que de acuerdo con el Arancel de 1991, al efecto aplicable, se distribuye en dos períodos, comprensivo el primero del 70% hasta el señalamiento para votación y fallo y el otro 30% hasta la terminación del pleito, resultando por tanto correcta la tasación de costas realizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN PUENTE PRIETO
  • Nº Recurso: 8125/2000
  • Fecha: 31/10/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la tasación de costas en cuanto a los derechos del procurador solicitando la rectificación de dicha tasación por entender que la misma debía de ser fijada en atención a la cuantía del recurso como superior a veinticinco millones de pesetas, por ser este requisito imprescindible para la admisión del recurso de casación. La Sala desestima la impugnación en consideración a que en el proceso de instancia, según se deduce del propio suplico de la demanda recogido en la sentencia, no se determinó cantidad alguna objeto de reclamación que permitiera cifrar en una cifra determinada el importe de lo reclamado, lo cual habría de realizarse en ejecución de sentencia. Resulta, por tanto, que el recurso fue de cuantía indeterminada y, como tal, susceptible de casación, sin que proceda, en consecuencia, acceder a la pretensión del Procurador impugnante.

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